Incoterms, acrónimo que significa “Términos del Comercio Internacional” nació hace 83 años (1936) como una forma de armonizar definiciones en el ámbito del comercio internacional. Su principal objetivo ha sido estandarizar parámetros del intercambio de bienes identificando riesgos, alcances, responsabilidades desde que una mercancía sale desde el almacén del exportador hasta que llega al almacén del importador.
La elaboración de los Incoterms® 2020 estuvo a cargo de la Cámara de Comercio Internacional. Su nueva versión está disponible desde principios de setiembre del 2019 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020.
¿Cuántos Incoterms son?
En esta nueva versión de los Incoterms® 2020 los términos de la versión 2010 se mantienen excepto la nueva nomenclatura DPU (Delivery at place Unloaded) que reemplaza al DAT (Delivery at Terminal).
Por lo tanto los Incoterms® 2020 están clasificados de la siguiente manera:
Incoterms Polivalentes: EXW (En fábrica), FCA (Franco porteador), CPT (Transporte pagado hasta), CIP (Transporte y seguro pagado hasta), DPU (Entrega en lugar-descargado), DAP (Entrega en Lugar), DDP (Entrega derechos pagados).
Incoterms Marítimos: FAS (Franco al costado del buque), FOB (Franco a bordo), CFR (Costo y Flete), CIF (Costo, seguro y flete).
¿Por qué están cambiando?
La revisión de los Incoterms tiene como objetivo responder a los cambios en el mercado para que sigan siendo relevantes y útiles para el comercio internacional. Esta revisión tiene como objetivo tener en cuenta:
- El crecimiento de la economía global y un mayor acceso a los mercados.
- Mayor atención a la seguridad en el transporte de mercancías.
- La necesidad de mayor flexibilidad al considerar la cobertura de seguro, dependiendo del tipo de bienes y transporte.
- Llamadas de los bancos para obtener un conocimiento de embarque a bordo en algunas ventas financiadas bajo la regla de Free Carrier (FCA).
¿Cuáles son los cambios?
Los nuevos cambios confirmados en la nueva versión 2020 son:
- Nueva nomenclatura: El DAT pasa a ser DPU que implica que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designado.
- Seguridad: La inclusión de requisitos de seguridad dentro de las obligaciones y los costos de transporte.
- Transporte: Los Incoterms® 2020 incluyen disposiciones para el transporte con medios propios en FCA, DAP, DPU y DDP.
- Seguro: Los Incoterms® 2020 alinean diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP.
- Conocimiento de embarque: Se incluye una referencia al Bill of Lading (BL) con una anotación a bordo en las entregas FCA.
Los Incoterms explicados
- EXW (Ex-Works) – En Fábrica (lugar convenido): El vendedor cumple cuando pone la mercancía a disposición del comprador. Este es el término con la menor obligación del vendedor, pues el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
- FCA (Free Carrier) – Libre Transportista (lugar convenido): El vendedor entrega la mercadería para exportación al transportador. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones. El vendedor es responsable de la carga si la entrega es en su local.
- FAS (Free Along Ship) – Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido): La responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercancía se ubica al costado del buque en el puerto de embarque. Esto quiere decir que el comprador asume los costos y riesgos desde aquel momento.
- FOB (Free On Board) – Libre a Bordo (puerto de carga convenido): La responsabilidad del vendedor acaba cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos desde aquel punto.
- CFR (Cost and Freight) – Costo y Flete (puerto de destino convenido): Para el vendedor es lo mismo que el término FOB con la diferencia de que debe contratar la bodega del barco y pagar el flete. El riesgo de pérdida o daño se transmite del vendedor al comprador.
- CIF (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido): El vendedor entrega la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto, debe pagar costos y flete, también debe contratar el seguro. El vendedor está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente.
- CPT (Carriage Paid To) (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido): el vendedor paga el flete y el seguro hasta el destino. Cuando la mercancía ha sido entregada al transportador en el destino, se transferirá al comprador la responsabilidad sobre la mercancía.
- CIP (Carriage and Insurance Paid to) – Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido): El vendedor entrega la mercancía al transportador, pero debe pagar los costos de transporte, también debe conseguir un seguro. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
- DPU (delivered Place Unloaded) (Entregado en el lugar de descarga): Cualquier daño o gasto adicional hasta que el cargamento haya sido recibido en el sitio de destino es responsabilidad del vendedor. Una vez aquí, los gastos y daños son del comprador.
- DDP (Delivered Duty Paid) – Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido): Es en el que más costos asume el vendedor. Este debe hacerse cargo de todos los gastos hasta entregar el producto en el local del comprador. El comprador debe proporcionar lugar y fecha para la entrega con antelación. Todos los gastos y costes están cubiertos por el vendedor.